¿Cuánto es una demora irrazonable? Tres resoluciones en once días dejan 21, 28 y 36 meses en el expediente
Última actualización 2026-11-05 · Información general, no es asesoría legal
Entre el 22 de octubre y el 2 de noviembre de 2026, tres tribunales federales de distrito resolvieron tres casos de demora y el gobierno ganó los tres: una visa F-1 retenida 28 meses en administrative processing bajo el § 221(g), una solicitud de asilo afirmativo pendiente tres años en una oficina de asilo de USCIS, y una visa T pendiente 21 meses. Las tres opiniones aplicaron los mismos seis factores TRAC, y dos de ellas citaron la misma medida tomada de la jurisprudencia: los tribunales de distrito por lo general tratan como irrazonables las demoras migratorias de más de cinco, seis o siete años, y como a menudo razonables las de tres a cinco años. Si usted está contando meses para demandar, estas tres opiniones separan dos números que es fácil confundir: el umbral a partir del cual vale la pena presentar una demanda, y la escala más larga que usa un tribunal una vez presentada.
Las tres resoluciones
Cada opinión está publicada completa en govinfo.gov. El enlace de cada fila es la opinión misma.
| Caso | Tribunal y fecha | Qué estaba pendiente | Pendiente al resolver | Resultado |
|---|---|---|---|---|
| Sluev v. Rubio, No. 25-cv-00899 | D.D.C., 22 de octubre de 2026, juez Amit P. Mehta | Visa de estudiante F-1, rechazo no definitivo y administrative processing bajo el § 221(g) | 28 meses, contados desde el rechazo no definitivo del 26 de junio de 2024 | Sentencia sobre los escritos (judgment on the pleadings) a favor del gobierno |
| Singh v. Bondi, No. 25-cv-05265 | N.D. Cal., 28 de octubre de 2026, juez magistrado Ajay Krishnan | Formulario I-589 de asilo, en espera de fecha de entrevista en USCIS | 3 años, contados desde la presentación en septiembre de 2023 | Mociones cruzadas de juicio sumario; se concedió la del gobierno |
| Erulandi v. USCIS, No. 1:26-cv-01086 | N.D. Ohio, 2 de noviembre de 2026, jueza Patricia A. Gaughan | Visa T (Formulario I-914) para una víctima de trata de personas | 21 meses, contados desde la presentación del 27 de enero de 2025 | Se concedió la moción de desestimación; caso desestimado |
Los tres casos difieren en tipo de beneficio, circuito y etapa procesal, y llegan al mismo lugar. El demandante en Sluev ya había ganado una vez: el 24 de febrero de 2026 el mismo juez negó la moción de desestimación del gobierno, al sostener que la doctrina de la no revisabilidad consular y la decisión Karimova del Circuito del Distrito de Columbia no impedían un reclamo de que la agencia no ha actuado. Pasada esa puerta, la opinión de octubre llegó a la demora misma y el gobierno prevaleció.
Contra qué midieron los tribunales
Las tres opiniones parten de Telecommunications Research & Action Center v. FCC, 750 F.2d 70, 80 (D.C. Cir. 1984). En los casos migratorios de demora, tres grupos de esos factores hacen casi todo el trabajo.
Si el Congreso fijó un plazo. Para la mayoría de los beneficios no lo fijó. El Circuito del Distrito de Columbia califica el 8 U.S.C. § 1571(b) —el parecer del Congreso de que una solicitud de beneficio migratorio debería resolverse dentro de 180 días— como una declaración aspiracional, insuficiente para fijar un plazo, según Da Costa v. Immigration Investor Program Office, 80 F.4th 330, 344 (D.C. Cir. 2023); por eso en Sluev no le sirvió de nada al demandante. La misma ley pesa distinto en el Sexto Circuito: Barrios Garcia v. DHS, 25 F.4th 430, 454 (6th Cir. 2022) indica a los tribunales que tengan presente que el Congreso expresó una expectativa de seis meses, y Erulandi por eso anotó el segundo factor a favor del demandante. El asilo sí tiene un reloj legal —el 8 U.S.C. § 1158(d)(5)(A)(ii) dice que la entrevista debe comenzar a más tardar 45 días después de la presentación—, pero el § 1158(d)(7) establece que esa subsección no crea ningún derecho exigible, y Singh también concedió ese factor al demandante. Los dos demandantes iban adelante en ese factor y los dos perdieron.
Los años que los tribunales toman de la jurisprudencia. Sin plazo legal, los tribunales buscan una regla en los precedentes. Dos de las tres opiniones citan la misma frase: los tribunales de distrito por lo general han encontrado irrazonables las demoras migratorias de más de cinco, seis o siete años, mientras que las de entre tres y cinco años a menudo no lo son, tomada de Sarlak v. Pompeo, 2020 WL 3082018, *6 (D.D.C. 2020). El Distrito Norte de California aplica una línea más estricta, citada en Singh: las demoras de cuatro años o menos no son irrazonables bajo la APA (5 U.S.C. § 706(1)). Treinta y seis meses quedan dentro de esa línea, y 28 meses quedan dentro de la del Distrito de Columbia.
Si adelantarlo a usted sirve de algo. Ese es el cuarto factor, y favoreció al gobierno en las tres opiniones. Mover a un solicitante al principio de la fila mueve a todos los demás un lugar atrás y no produce ninguna ganancia neta. Sluev agrega un punto que conviene saber antes de demandar un caso consular: los jueces de ese distrito conceden este factor al gobierno en los casos del § 221(g) incluso cuando el gobierno no ha acreditado ninguna fila formal.
Desde qué fecha empieza el conteo
Un número de meses no significa nada sin la fecha desde la que corre, y esa fecha no siempre es el día en que usted presentó. Singh enuncia la regla que usó: el período de demora corre desde la última actuación del gobierno hasta el día en que se emite la decisión. USCIS no había actuado en su expediente después de la presentación de septiembre de 2023, así que el conteo empezó ahí. Sluev corrió de otro modo. Su solicitud de visa recibió un rechazo no definitivo y entró en administrative processing el 26 de junio de 2024, y el tribunal contó 28 meses desde ese día. Los meses que esperó la entrevista quedan fuera de la cifra que el tribunal pesó.
Así que cada vez que el gobierno actúa, la medición puede reiniciarse desde ese día. Esa es nuestra lectura de cómo contaron estas dos opiniones, no una regla que ninguna de ellas haya anunciado. Importa sobre todo a quienes están en administrative processing: la fecha desde la que probablemente cuente un tribunal es la del aviso del § 221(g), no el día en que entró el DS-160 ni el día de la entrevista. Nuestra página sobre demandar por administrative processing del § 221(g) explica cuándo puede actuar; esto es la fecha desde la que un tribunal cuenta después.
Qué significa esto para un caso de demora
El umbral para presentar y la escala para ganar son dos números distintos. Los umbrales de cuándo demandar a USCIS —12 meses para un I-485, 6 meses para un I-765, 48 meses para asilo afirmativo— responden cuándo vale la pena presentar una demanda. Estas tres opiniones responden cómo pesa un tribunal la espera una vez presentada, en una escala marcada en años. Los dos números son reales, y el segundo es más largo.
Nuestro umbral de 48 meses para asilo coincide con la jurisprudencia. El umbral de asilo pendiente por años es el más largo que publicamos, y Singh muestra por qué: el Distrito Norte de California aplica una línea de cuatro años, y un demandante con tres años la encontró de frente.
Una demanda que solo alega meses transcurridos es la más débil que se puede tener en la mano. Erulandi cita INS v. Miranda, 459 U.S. 14, 18 (1982) para la proposición de que el solo paso del tiempo no puede acreditar una demora irrazonable, y perdió por algo concreto: la demanda enmendada nunca alegó que USCIS se estuviera apartando de su propia fila. La jueza lo contrastó con Barrios Garcia, donde los demandantes alegaron que solicitudes de visa U presentadas después que las suyas fueron decididas antes y que USCIS priorizaba sistemáticamente las presentaciones posteriores, lo que les ganó el primer factor en el Sexto Circuito. Erulandi dice con claridad que el demandante tiene que alegarlo primero; un tribunal no lo va a suponer para después exigir al gobierno que lo desmienta.
Lo que usted puede hacer mientras espera entra en la ponderación. Singh concedió el tercer y el quinto factor ligeramente al gobierno porque él podía vivir y trabajar en Estados Unidos mientras su solicitud seguía pendiente. Erulandi fue más lejos: después de demandar, USCIS emitió las determinaciones de bona fide, otorgó deferred action y aprobó la autorización de empleo de toda la familia hasta mayo de 2030, y el tribunal pesó esos factores a favor del gobierno, en contraste con los demandantes de Barrios Garcia, que no podían obtener número de Seguro Social, ni seguro, ni trabajo lícito, y enfrentaban la deportación. En Sluev los daños —una maestría en Dartmouth postergada una y otra vez, el dinero comprometido en ella, ansiedad y depresión— pesaron modestamente a favor del demandante, y el tribunal rechazó el planteamiento del gobierno de que aliviarlo sería a costa de otro solicitante, al escribir que las adjudicaciones de visas F-1 no son un juego de suma cero. Ese peso quedó igualmente superado por los factores uno, dos y cuatro.
Demandar puede mover algo sin mover la decisión final. Erulandi presentó la demanda el 10 de mayo de 2026. En julio de 2026 USCIS emitió las determinaciones de bona fide y aprobó los permisos de trabajo, y el gobierno entonces pidió desestimar el caso por falta de controversia actual. Él enmendó para pedir solo una resolución final de la visa T, y el 2 de noviembre eso fue desestimado. Es el expediente de un caso, no una estadística.
Lo que usted le pide al tribunal que ordene cambia el análisis. Singh establece que el mandamus no está disponible para obligar a que se programe una entrevista. Sluev muestra el otro manejo habitual: el tribunal consideró que la APA ofrecía un remedio adecuado y desestimó por eso el reclamo paralelo de mandamus. Ambos puntos se refieren al remedio que pide la demanda.
Perder una vez no cierra la puerta. Singh termina limitándose a la solicitud tal como estaba, y dice que no impide un reclamo posterior de demora irrazonable en circunstancias distintas.
Qué hacer con esto
- Fije primero su fecha de inicio. Use la Received Date del Formulario I-797C, o la fecha del aviso del § 221(g). Cada actuación posterior de USCIS o del consulado puede mover la fecha desde la que cuenta un tribunal.
- Mantenga separados los dos números. Uno le dice cuándo vale la pena presentar una demanda; el otro es la escala que aplica un tribunal. La página de las siete señales cubre el primero.
- Agote primero las vías gratuitas. Una consulta de caso y una gestión por medio de su representante en el Congreso no cuestan nada y dejan constancia de que USCIS tuvo la oportunidad de actuar.
- Deje por escrito el daño concreto, no el desgaste de esperar. No poder trabajar, no tener seguro, estar expuesto a la deportación, no poder presentar peticiones por su familia: esos son los intereses que estos tres tribunales pesaron de verdad.
- Guarde cualquier indicio de que la agencia se salió de su propia fila. Casos presentados al mismo tiempo o después que ya tienen decisión son el tipo de hecho que llevaron los demandantes de Barrios Garcia. Ese material sirve más en una conversación con un abogado que una cuenta de meses.
- No lea la resolución de otro distrito como si fuera su pronóstico. La competencia territorial sigue el lugar donde usted vive, o el domicilio comercial del peticionario en las categorías patrocinadas por el empleador, y las escalas difieren de un distrito a otro. Diez errores de mandamus cubre la cuestión de la competencia.
- Sea preciso sobre la orden que está pidiendo. Una orden de resolver y una orden de programar una entrevista se tratan de manera distinta.
Para ver cómo está su propia espera frente al umbral de su categoría, use la verificación de 60 segundos con la fecha de recibo de su Formulario I-797C.