Demora del I-485 y 8 U.S.C. § 1252(a)(2)(B)(ii): la cuestión de jurisdicción ante el Noveno Circuito
Última actualización 2026-10-16 · Información general, no es asesoría legal
Un tribunal federal de California desestimó una demanda por un Formulario I-485 detenido sin llegar a examinar cuánto había durado la espera. Su razón fue la jurisdicción: 8 U.S.C. § 1252(a)(2)(B)(ii) le quita a los tribunales la facultad de revisar ciertas decisiones discrecionales, y el tribunal entendió que eso abarca el reclamo de que USCIS no ha resuelto una solicitud de ajuste de estatus. La apelación es la No. 26-4124 en el Noveno Circuito, y el 1 de octubre de 2026 la American Immigration Lawyers Association y el American Immigration Council presentaron un escrito de amicus curiae pidiendo que se revoque. El umbral para demandar no se ha movido. Lo que decide esta pelea es cuáles demandas sobreviven la primera moción del gobierno.
La presentación, y qué contiene
El American Immigration Council publicó el escrito en su página de litigios el 13 de octubre de 2026; el PDF lleva un encabezado del tribunal con fecha del 1 de octubre de 2026, en DktEntry 14.1.
La carátula es Subadra Butchi Raju Pinnamaraju, et al. v. Carrie M. Selby, et al., y Selby está demandada en su capacidad oficial como directora del Centro de Servicio de USCIS en California. La apelación viene del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Central de California, No. 8:25-cv-02721-KES, ante la jueza magistrada Karen E. Scott. AILA y el Council comparecen como amici en apoyo de los demandantes-apelantes y piden que se revoque la desestimación en cuanto a los I-485.
Lo que el escrito ataca son dos resoluciones de la instancia anterior. El tribunal de distrito sostuvo que el § 1252(a)(2)(B)(ii) alcanza una demanda que cuestiona que USCIS no haya resuelto una solicitud de ajuste; su orden habló de la «priorización de solicitudes de ajuste por parte de la agencia» y citó Khachutorov v. Britten, 792 F. Supp. 3d 1106, 1114 (C.D. Cal. 2025) para la proposición de que las decisiones del gobierno sobre el ritmo con que revisa una solicitud son por lo general discrecionales y, por tanto, quedan a salvo de revisión. También trató el reclamo bajo la APA y el reclamo de mandamus como «en esencia» la misma petición, y analizó solo el primero.
Dos cosas que esta página no le puede decir. Cuánto tiempo llevaban pendientes las solicitudes de los demandantes no consta en el escrito. Y en qué punto está hoy la apelación, o si el Noveno Circuito ya resolvió, no tenemos ningún registro judicial propio que citar, así que no lo decimos.
Qué dice la disposición en realidad
Lea 8 U.S.C. § 1252(a)(2)(B) en tres partes.
- Su cláusula inicial nombra la ley de mandamus. La prohibición se aplica «[n]o obstante cualquier otra disposición legal (de ley o no), incluida la sección 2241 del título 28, o cualquier otra disposición de hábeas corpus, y las secciones 1361 y 1651 de dicho título». La sección 1361 es la Ley de Mandamus (Mandamus Act).
- El inciso (i) trata de conceder un beneficio. Abarca «cualquier fallo relativo al otorgamiento de un beneficio bajo las secciones 1182(h), 1182(i), 1229b, 1229c o 1255 de este título». La sección 1255 es el ajuste de estatus, la ley detrás de todo I-485. El inciso (i) apunta a un fallo sobre si se concede o no el beneficio, y una solicitud que nadie ha resuelto no produce tal fallo.
- El inciso (ii) es el que el gobierno invoca en los casos de demora. Abarca «cualquier otra decisión o acción» cuya autoridad «esté especificada en este subcapítulo como estando en la discreción del» Fiscal General o del Secretario. Para usarlo, el gobierno tiene que señalar las palabras de la ley que encomiendan el asunto a la discreción.
Esas palabras están en 8 U.S.C. § 1255(a): el estatus de una persona elegible «podrá ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a los reglamentos que él prescriba». De ahí el razonamiento del gobierno sigue hasta el ritmo de la resolución, como también discrecional. Ese segundo paso es el que está en apelación.
Qué argumenta el escrito
Empiece por una presunción, no por un silencio. El escrito abre con la fuerte presunción a favor de la revisión judicial de la actuación administrativa, y cita Mach Mining, LLC v. E.E.O.C., 575 U.S. 480, 486 (2015), Kucana v. Holder, 558 U.S. 233, 251 (2010), y Guerrero-Lasprilla v. Barr, 589 U.S. 221, 229 (2020). Una agencia que afirma que el Congreso prohibió toda revisión carga con una carga pesada.
Después lea las palabras en su sentido corriente. Según el escrito, no hacer nada queda fuera del significado ordinario de «decisión» y de «acción». La Ley de Procedimiento Administrativo (APA) define «agency action» de modo que incluye una «omisión de actuar» en 5 U.S.C. § 551(13), y el escrito trata esa definición como propia de la APA, redactada precisamente para que la inacción pudiera llevarse a juicio, y como respaldo de la lectura ordinaria del § 1252 en lugar de una razón para ampliarlo. El escrito también objeta el vocabulario del «ritmo»: le atribuye a USCIS el estar ordenando una fila, cuando lo que alegan los demandantes es que sus expedientes no se están trabajando en absoluto.
Trate el mandamus como una orden. 28 U.S.C. § 1361 le da a los tribunales de distrito jurisdicción originaria sobre «cualquier acción en la naturaleza del mandamus para obligar a un funcionario o empleado de los Estados Unidos o de cualquiera de sus agencias a cumplir un deber debido al demandante». Citando a Blackstone a través de Marbury v. Madison, 5 U.S. (1 Cranch) 137, 168 (1803), el escrito dice que una orden de resolver no es una revisión de una resolución, y que aquí no hay resolución que revisar. La cláusula inicial citada arriba es lo que ese argumento tiene que superar, porque nombra el § 1361 expresamente. Cómo lo resolverá el Noveno Circuito no lo vamos a predecir.
Lo que se pide es la devolución del caso para que el tribunal de distrito pondere la demora bajo los factores TRAC, y se cita Vaz v. Neal, 33 F.4th 1131, 1137 (9th Cir. 2022), que los toma de Telecommunications Research & Action Center v. FCC, 750 F.2d 70, 80 (D.C. Cir. 1984).
Tribunales de distrito del mismo estado han ido en los dos sentidos
Hay un pasaje del escrito que merece la atención de cualquiera que esté por demandar. Pone lado a lado dos líneas de resoluciones de tribunales de distrito.
Desestimaciones, en casos donde (según los describe el escrito) la demanda no alegó ningún hecho sobre la demora más allá de su duración: Monick v. Su, No. 2:24-cv-03052-AB-AGR, 2024 WL 4206115 (C.D. Cal. 6 de sept. de 2024); Baizakova v. Jaddou, No. SA CV 24-201-JFW (DFMx), 2024 WL 3063227 (C.D. Cal. 14 de jun. de 2024); Varzaghani v. Mayorkas, No. CV-23-1876-DMG (KESx), 2024 WL 2952141 (C.D. Cal. 5 de jun. de 2024).
Negativas a aplicar TRAC antes de tener los hechos: Vemula v. Tarango, No. 2-26-cv-00652-ODW (SKx), 2026 WL 2227811 (C.D. Cal. 30 de jul. de 2026); Alekperov v. U.S. Dep't of Homeland Sec., No. 2:24-cv-02704-SPG-KS, 2024 WL 5441943 (C.D. Cal. 12 de dic. de 2024); Niyomwungere v. Mayorkas, No. CV-24-02809-PHX-DJH, 2025 WL 1865810 (D. Ariz. 7 de jul. de 2025); y de otro circuito, Gonzalez v. Cuccinelli, 985 F.3d 357, 375 (4th Cir. 2021).
Nosotros no hemos leído esas resoluciones. Cada cita y cada caracterización de arriba viene del escrito de amicus, y por eso se le atribuye al escrito; los números de expediente y las citas de Westlaw se reproducen para que usted pueda comprobarlas.
Qué significa esto para un caso de mandamus
Nuestro umbral para un I-485 sigue siendo 12 meses, y esta apelación no lo toca (vea I-485 pendiente demasiado tiempo). Hay tres cosas de ella que sí le importan a usted.
Obligará a los tribunales donde se presenta buena parte de estos casos. Bajo 28 U.S.C. § 41, el Noveno Circuito cubre Alaska, Arizona, California, Idaho, Montana, Nevada, Oregón, Washington, Hawái y Guam. Los tribunales de distrito de allí siguen lo que él decida, así que si usted vive en uno de esos lugares, la regla que fije esta apelación es la que va a aplicar el tribunal que vea su caso.
Una demanda que solo dice «he esperado N meses» es la más débil que se puede tener en la mano. El escrito cita el párrafo 48 de la demanda de los demandantes: la omisión de la agencia no está ligada a ninguna limitación de recursos ni a ninguna fila identificable, solicitantes en situación similar siguen recibiendo actuación, y nada indica que trabajar estos expedientes desviaría atención de asuntos de mayor prioridad. Alegaciones de ese tipo son el terreno donde se pelean los argumentos de jurisdicción y de plausibilidad. Sus meses transcurridos siguen contando, medidos contra las cifras publicadas en nuestra página de tiempos de trámite; son la mitad de lo que hay que mostrar, no todo.
Alegue el reclamo de la APA y el de mandamus por separado. El tribunal de abajo los juntó. El reclamo de la APA corre sobre 5 U.S.C. § 706(1), según el cual un tribunal revisor «obligará a la actuación administrativa ilegalmente retenida o irrazonablemente demorada», junto con 5 U.S.C. § 555(b), según el cual «cada agencia procederá a concluir un asunto que se le presente» y debe hacerlo «dentro de un plazo razonable». El reclamo de mandamus corre sobre 28 U.S.C. § 1361. Alegar los dos es un consejo de siempre, no una lección de esta apelación: el aviso de práctica Mandamus and APA Delay Cases: Avoiding Dismissal and Proving the Case, emitido el 19 de febrero de 2021 por la National Immigration Litigation Alliance y el American Immigration Council, dice que es aconsejable alegar tanto una causa de acción bajo la APA como una de mandamus, y añade la advertencia de que el mandamus no está disponible cuando existe un remedio legal adecuado, cosa que algunos tribunales consideran que es el remedio de la APA. Ese aviso dice de sí mismo que está escrito para abogados y que no sustituye la asesoría sobre un caso particular.
Nada de esto es nuevo en la práctica. El error 7 de nuestra lista de diez errores en un mandamus es no tener plan para la moción de desestimación, cuyo primer fundamento suele ser que el ritmo de la resolución es discrecional y no revisable. La apelación nos dirá si ese fundamento se sostiene en este circuito.
Por qué vale tanto la pregunta, se ve en las cifras publicadas. Para los I-485 por vía de empleo resueltos en los centros de servicio, USCIS publica 42.5 meses como la cifra del 80% y 48.5 meses como la línea de la consulta de caso, lo que en nuestra captura del 10 de octubre de 2026 correspondía a fechas de recibo anteriores al 28 de septiembre de 2022; USCIS marca los datos como publicados el 17 de septiembre de 2026 (vea nuestras notas sobre los datos). A quien lleva tres o cuatro años en esa espera le queda poco por intentar fuera de un tribunal, y eso es lo que vuelve concreta la cuestión de jurisdicción.
No vamos a adivinar el resultado de la apelación. Como sea que salga, una orden de mandamus obliga a resolver y nunca a aprobar.
Qué hacer
- Cuente la espera desde su Received Date. Está en el aviso de recibo, Formulario I-797C. Haga la autoevaluación de 60 segundos y luego lea el umbral en nuestra página del I-485.
- Separe un atraso de visas de una demora en resolver. Si su fecha de prioridad no está vigente, usted está esperando un número de visa y no una decisión, y eso ningún tribunal lo acorta (vea ajuste por EB-1, EB-2 y EB-3).
- Reúna los hechos que no son meses. Fechas de presentación y de avisos, capturas de pantalla de un estatus que no ha cambiado, el perjuicio concreto que le está causando la espera, casos presentados junto al suyo que ya se resolvieron. Ese es el material con que se pelea la plausibilidad.
- Pídale a su abogado que alegue los dos reclamos, con los demandados nombrados completos. Nuestras seis preguntas para un abogado de mandamus cubren cómo saber si ya ha hecho este trabajo antes.
- Mantenga en marcha las vías gratuitas, en paralelo. Una consulta de caso y una consulta por medio de su congresista no cuestan nada, y ninguna es requisito previo para demandar.
- Si un caso suyo ya fue desestimado por jurisdicción, no calcule usted mismo los plazos. Una apelación y una demanda nueva corren con relojes distintos, y esa es una conversación para su propio abogado. Esta página no decide nada sobre ningún caso en particular.
Si no sabe si su espera ya es lo bastante larga para actuar, haga la autoevaluación de 60 segundos contra su fecha de recibo; para qué hace que un caso merezca una mirada más de cerca, vea cuándo vale la pena demandar.