N-400 sin decisión 120 días después de la entrevista: cómo demandar a USCIS bajo 8 U.S.C. § 1447(b)
Última actualización 2026-10-16 · Información general, no es asesoría legal
Si su entrevista de naturalización ya se hizo y pasaron 120 días sin decisión, 8 U.S.C. § 1447(b) le permite acudir al tribunal federal de distrito donde usted vive, y ese tribunal puede decidir su N-400 él mismo o devolvérselo a USCIS con instrucciones. Los 120 días corren desde el examination, que es la fecha de su entrevista; la fecha de recibo no juega ningún papel. Si todavía no le han programado la entrevista, § 1447(b) no aplica: ese tramo corre por mandamus ordinario bajo 28 U.S.C. § 1361, donde nuestro umbral son 12 meses. Las dos vías piden una decisión, y ninguna hace más probable la aprobación.
Datos clave de un vistazo
| Punto | Detalle |
|---|---|
| Formulario y quién lo presenta | Formulario N-400, Application for Naturalization, presentado por un residente permanente legal que quiere hacerse ciudadano estadounidense. |
| Nuestro umbral para demandar | 120 días después de la entrevista sin decisión, la cifra de 8 U.S.C. § 1447(b). Sin entrevista programada, 12 meses pendiente. |
| Cuándo empieza el reloj | Después de la entrevista: la fecha de su entrevista, el examination. Antes de ella: el Received Date del aviso de recibo I-797C. |
| Tiempo de trámite publicado por USCIS | En nuestra página de tiempos de trámite, generada con datos de USCIS. |
| Leyes que se invocan | Después de la entrevista: 8 U.S.C. § 1447(b) y 8 C.F.R. § 335.3(a). Antes de ella: 28 U.S.C. § 1361; 5 U.S.C. § 555(b); 5 U.S.C. § 706(1); 8 U.S.C. § 1571(b). |
| Qué puede ordenar el tribunal | Bajo § 1447(b), «determine the matter or remand the matter, with appropriate instructions» (decidir el asunto o devolverlo con las instrucciones que corresponda). En la vía previa a la entrevista, una orden para que USCIS actúe. |
| A quién se demanda | A USCIS, a su Director y al Secretario de Seguridad Nacional, en su calidad oficial. |
| Qué tribunal | El distrito «in which the applicant resides» según § 1447(b), y según 28 U.S.C. § 1391(e)(1)(C) antes de la entrevista. Su condado define el distrito. |
| Plazo del gobierno una vez notificado | 60 días después de la notificación al Fiscal Federal (United States Attorney), Fed. R. Civ. P. 12(a)(2). |
| Cuánto cuesta | Una tarifa fija de $3,500 hasta la respuesta del gobierno, con la tasa judicial y la notificación incluidas. El litigio posterior a esa respuesta se cobra a $400 por hora y solo con su aprobación — qué cubre la tarifa. |
Qué tiene de particular un N-400
Un N-400 se puede detener en dos lugares, y la ley los trata distinto. Antes de la entrevista no hay plazo legal, y desde la alerta de política del 25 de agosto de 2026 hay una segunda puerta: el Policy Manual dice que la investigación de vecindario de 8 U.S.C. § 1446(a) aplica a todos los solicitantes salvo exención y que «will generally be conducted and completed» (por lo general se hará y se completará) antes de programar la entrevista (nuestra sección de noticias cubre esa alerta). Ese tiempo cae antes de la entrevista, donde la prueba es si la espera es irrazonable; después de ella, el estatuto fija una cantidad exacta de días.
Los 120 días empiezan en el examination, y el examination es su entrevista. El estatuto cuenta desde «the date on which the examination is conducted», y 8 C.F.R. § 335.3(a) exige una decisión «within 120-days after the date of the initial examination». Conforme a United States v. Hovsepian, 359 F.3d 1144 (9th Cir. 2004) (en banc), la fecha de la entrevista inicial activa el periodo, como lo reitera Yith v. Nielsen (E.D. Cal. 26 de octubre de 2018). Pasar los exámenes y después no oír nada tras un «a decision cannot yet be made» cae de lleno dentro de § 1447(b). Nuestra autoevaluación de 60 segundos pregunta si ya tuvo la entrevista y en qué fecha; si la tuvo, cuenta los 120 días que se explican aquí en lugar de la fecha de recibo. En cualquier caso es solo un filtro aproximado: que su caso caiga realmente bajo § 1447(b) sigue requiriendo que un abogado vea su expediente de entrevista.
El tribunal puede decidir la solicitud él mismo. En cualquier otro formulario, lo más que ordena un tribunal es que la agencia decida. Una vez que usted presenta la petición, el tribunal de distrito tiene jurisdicción exclusiva sobre la solicitud, así que USCIS vuelve a decidirla solo si el tribunal la devuelve: así lo dijo el Noveno Circuito en Hovsepian, citado en Yith, y el Cuarto Circuito en Etape v. Chertoff, 497 F.3d 379 (4th Cir. 2007), aplicado en Dilone v. Nielsen (D. Md. 1 de febrero de 2019). Devolver el caso con un plazo es el resultado habitual: Gill v. Crawford, 2016 WL 880952 (E.D. Cal. 8 de marzo de 2016), citado en Yith, dice que la gran mayoría de los tribunales de distrito lo devuelven a USCIS, aunque el propio tribunal de Yith se negó a devolverlo por la demora ya transcurrida. Ningún abogado puede prometer qué opción tomará un tribunal.
«Las verificaciones de seguridad siguen pendientes» no detiene el reloj. Nada en § 1447(b) ni en 8 C.F.R. § 335.3(a) pausa los 120 días por eso, y conforme a 8 C.F.R. § 335.2(b) la verificación criminal del FBI debía estar terminada antes de que se programara la entrevista. Un tribunal sí puede ponderar una verificación abierta al elegir entre decidir y devolver.
La base legal
8 U.S.C. § 1447(b) rige después de la entrevista: ante «a failure to make a determination» dentro de «the 120-day period after the date on which the examination is conducted», usted puede acudir al tribunal de distrito donde reside, que «may either determine the matter or remand the matter, with appropriate instructions». El examination es la entrevista conforme a 8 U.S.C. § 1446(b).
Antes de la entrevista, la demanda invoca 28 U.S.C. § 1361 (mandamus para obligar a un funcionario federal «to perform a duty owed to the plaintiff»), 5 U.S.C. § 555(b) (la agencia tiene que concluir el asunto «within a reasonable time») y 5 U.S.C. § 706(1) (el tribunal debe «compel agency action unlawfully withheld or unreasonably delayed»). 8 U.S.C. § 1571(b) agrega el criterio del Congreso de que una solicitud de beneficio «should be completed not later than 180 days after the initial filing».
Los tribunales ponderan entonces los seis factores de Telecommunications Research and Action Center v. FCC, 750 F.2d 70 (D.C. Cir. 1984), conocidos como TRAC: una regla de razón detrás del ritmo de la agencia; cualquier calendario del Congreso; el bienestar de las personas en juego; el efecto sobre otros solicitantes; los intereses perjudicados; y que no hace falta demostrar mala fe. En un N-400 anterior a la entrevista, pesan el primero, el segundo y el quinto: USCIS escribió su propia secuencia en 8 C.F.R. § 335.2(b) y en el Policy Manual, así que el tribunal puede preguntar en qué parte de ella se quedó su expediente; la meta de 180 días es el calendario; y usted no puede votar hasta que se decida la solicitud.
8 U.S.C. § 1429 le impide a la agencia considerar una solicitud mientras esté pendiente «a removal proceeding pursuant to a warrant of arrest»; qué puede hacer entonces un tribunal bajo § 1447(b) es una pregunta para un abogado. Y conforme a 8 U.S.C. § 1448(a), una aprobación, sea de USCIS o de un tribunal, no es la ciudadanía hasta que usted toma el juramento en una ceremonia pública.
Qué hacer, paso a paso
Paso 1: Identifique en qué detención está, y la fecha
Ya entrevistado: cuente 120 días desde la fecha del aviso de entrevista I-797C y de la hoja de resultados. Sin entrevista todavía: compare el Received Date de su aviso de recibo con el tiempo que USCIS publica para su oficina local en la página de tiempos de trámite.
Paso 2: Descarte los obstáculos propios de un N-400
¿La entrevista quedó continuada? Conforme a 8 C.F.R. § 335.3(b), USCIS puede continuar el examination una vez para que usted entregue documentos, y el nuevo examen va dentro de los 120 días. ¿Reprobó el examen de inglés o de civismo? 8 C.F.R. § 312.5 da un segundo intento dentro de 90 días; una fecha posterior requiere una renuncia escrita al requisito de los 120 días conforme a § 312.5(b). Un procedimiento de deportación pendiente le impide a USCIS decidir conforme a 8 U.S.C. § 1429, y una negativa es una decisión, que se impugna con el Formulario N-336.
Paso 3: Presente una consulta de caso
Cuando su fecha de recibo sea anterior a la fecha de consulta que USCIS publica para su oficina, presente una consulta de caso (vea la guía de la consulta de caso) y guarde la respuesta. Un tribunal no exige este paso; la respuesta deja registrado qué dijo la agencia y cuándo.
Paso 4: Pida ayuda a su congresista o al CIS Ombudsman
La oficina de su representante envía consultas a USCIS para sus electores sin cobrar nada; la guía de la consulta congresional explica qué mandar. El CIS Ombudsman recibe una solicitud de asistencia una vez que usted contactó a USCIS en los últimos 90 días y le dio al menos 60 días para responder.
Paso 5: Anote lo que la espera le está costando
Anote, con fechas, lo que la espera le ha costado: una elección en la que no pudo votar, o un familiar por el que no puede peticionar hasta ser ciudadano. Las notas con fecha sostienen el quinto factor TRAC antes de la entrevista y ayudan a que el tribunal fije un plazo al devolver el caso.
Paso 6: Pida la evaluación gratuita en el día 120, o a los 12 meses
Empiece la evaluación gratuita de su caso; después le pedimos por correo su aviso de recibo y su aviso de entrevista. Confirmamos la vía, el reloj, cualquier cosa del expediente que cambie el caso y el distrito según su condado; la guía sobre cuándo demandar da el criterio general para la vía previa a la entrevista.
Paso 7: Después de presentar y notificar la demanda
La demanda se notifica conforme a Fed. R. Civ. P. 4(i) al Fiscal Federal, al Attorney General y a la agencia y los funcionarios nombrados. El gobierno tiene entonces 60 días para responder conforme a Fed. R. Civ. P. 12(a)(2); en un caso de § 1447(b), esa respuesta suele ser una moción para que el caso se devuelva con un plazo.
Una cronología de ejemplo (ejemplo)
Esta cronología es un ejemplo: Mateo (ejemplo) es un solicitante inventado.
| Fecha | Hecho |
|---|---|
| 3 de marzo de 2025 | USCIS recibe el N-400; el I-797C muestra ese Received Date. Mateo anota la fecha de consulta de su oficina en la página de tiempos de trámite. |
| 20 de noviembre de 2025 | Entrevista. Mateo pasa los dos exámenes; la hoja de resultados dice que todavía no se puede tomar una decisión. Los 120 días empiezan hoy. |
| 6 de enero de 2026 | La oficina de su congresista consulta; la respuesta del 28 de enero de 2026 dice que las verificaciones de seguridad están pendientes. |
| 20 de febrero de 2026 | Su fecha de recibo ya es anterior a la fecha de consulta publicada. Presenta una consulta de caso y guarda la respuesta. |
| 20 de marzo de 2026 | Día 120 después del examination. Umbral alcanzado. |
| 24 de marzo de 2026 | Evaluación gratuita: fecha de entrevista confirmada; sin continuación, sin renuncia escrita y sin procedimiento de deportación; distrito confirmado según su condado. |
| 6 de abril de 2026 | Se presenta la petición bajo 8 U.S.C. § 1447(b) en el distrito donde vive Mateo. |
| 13 de abril de 2026 | Notificación completada conforme a Fed. R. Civ. P. 4(i). |
| 12 de junio de 2026 | Día 60. Vence la respuesta del gobierno conforme a Fed. R. Civ. P. 12(a)(2). |
Errores comunes
- Contar los 120 días desde la fecha de recibo. El estatuto cuenta desde el examination; una petición presentada cuando la entrevista todavía no ocurrió invita a una moción de sobreseimiento.
- Invocar § 1447(b) sin entrevista todavía. Ese tramo corre por 28 U.S.C. § 1361 y 5 U.S.C. § 706(1), donde el tribunal pregunta si la demora es irrazonable.
- Olvidar una continuación o una renuncia firmada sobre el examen. Un nuevo examen conforme a 8 C.F.R. § 335.3(b) o una renuncia escrita conforme a 8 C.F.R. § 312.5 están en su expediente.
- Esperar que la demanda produzca una aprobación. Quien decida aplica las reglas de elegibilidad a sus hechos, y una aprobación no es la ciudadanía hasta el juramento conforme a 8 U.S.C. § 1448(a).
- Botar los papeles de la entrevista. El aviso de entrevista y la hoja de resultados prueban la fecha en que empezó el reloj.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar si todavía no he tenido la entrevista del N-400?
Sí, por mandamus ordinario y por la Administrative Procedure Act, ya que 8 U.S.C. § 1447(b) empieza solo después del examination. El tribunal pregunta si la espera es irrazonable, medida contra el tiempo que USCIS publica para su oficina local y contra la meta de 180 días de 8 U.S.C. § 1571(b). Nuestro umbral son 12 meses desde el Received Date.
¿Los 120 días empiezan en la entrevista o cuando termina la verificación de antecedentes?
Empiezan en la entrevista. 8 U.S.C. § 1447(b) cuenta desde «the date on which the examination is conducted», y conforme a United States v. Hovsepian, 359 F.3d 1144 (9th Cir. 2004) (en banc), la fecha de la entrevista inicial es el disparador. Una verificación del FBI sin terminar no pausa el periodo.
¿Demandar a USCIS perjudica mi solicitud de naturalización?
8 U.S.C. § 1447(b) es un recurso que el Congreso escribió para los solicitantes, y usarlo hace valer un derecho que la ley le da. Quien decida, USCIS tras la devolución o el tribunal, aplica las mismas reglas de elegibilidad a los mismos hechos.
Reprobé el examen de civismo en mi primera entrevista. ¿Cuándo empiezan los 120 días?
El examination inicial sigue siendo la primera entrevista; conforme a 8 C.F.R. § 335.3(b) el nuevo examen debe programarse dentro de los 120 días siguientes, y 8 C.F.R. § 312.5 le da el segundo intento dentro de 90 días. Posponerlo más allá de los 90 días requiere una renuncia escrita al requisito de los 120 días (8 C.F.R. § 312.5(b)). Cómo corre el periodo después de un nuevo examen es una pregunta para un abogado.
Mi N-400 fue negado. ¿Puedo usar § 1447(b)?
No. § 1447(b) cubre la falta de decisión, y una negativa es una decisión. Pida una audiencia ante un oficial de inmigración conforme a 8 U.S.C. § 1447(a) con el Formulario N-336, dentro de 30 días de recibir la decisión (8 C.F.R. § 336.2; la página de USCIS sobre el N-336 cuenta 30 días calendario, o 33 si la decisión se envió por correo). Si la negativa se mantiene, 8 U.S.C. § 1421(c) le da revisión de novo en el tribunal de distrito donde usted vive.
Qué hace SpeedUpVisa con un N-400 detenido
En el día 120 después de la entrevista, o a los 12 meses sin entrevista programada, preparamos y presentamos el caso por una tarifa fija de $3,500.
- Confirmamos la vía y el reloj desde su aviso de entrevista o su aviso de recibo I-797C.
- Revisamos el expediente por una continuación, una renuncia escrita sobre el examen, un procedimiento de deportación o una negativa.
- Confirmamos el tribunal competente según su código postal, para que la petición caiga en el distrito donde usted reside.
- Nombramos a los demandados correctos y notificamos a Estados Unidos conforme a Fed. R. Civ. P. 4(i).
- Seguimos el plazo de respuesta de 60 días de Fed. R. Civ. P. 12(a)(2), contestamos una moción de devolución y lo mantenemos informado en el portal de clientes.
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