Qué plazos todavía se corren al lunes y cuáles dejan de hacerlo
Última actualización 2026-10-16 · Información general, no es asesoría legal
USCIS emitió la alerta de política PA-2026-15 el 23 de septiembre de 2026, con vigencia desde el 23 de octubre de 2026. Después de esa fecha, que su plazo se mueva cuando cae en sábado, domingo o día feriado federal depende de dos cosas: si un estatuto, un reglamento o las instrucciones del formulario fijan el periodo como un número de días, y si usted presenta en papel o en línea. Los plazos contados en días presentados en papel siguen moviéndose al siguiente día hábil: las respuestas a un RFE y a un NOID, y el plazo de apelación o moción del Formulario I-290B. Los plazos fijados por un requisito de elegibilidad dejan de moverse; el ejemplo que da USCIS es presentar antes de cumplir 21 años. Los envíos en línea no reciben extensión en ningún caso, porque USCIS los trata como recibidos en el momento en que usted los envía.
La frase que USCIS reescribió
PA-2026-15 reemplaza íntegramente la Sección E del Policy Manual en el Volumen 1, Parte B, Capítulo 6 — «Filing Periods Ending on Weekends or Federal Holidays». La alerta dice que entra en vigor el 23 de octubre de 2026 y que aplica a los trámites en papel recibidos en esa fecha o después. (PA-2026-15, uscis.gov; actualizaciones del Policy Manual)
La extensión misma viene de la definición de «day» en 8 C.F.R. § 1.2: un periodo de tiempo incluye sábados, domingos y días feriados legales, salvo que el último día computado caiga en uno de esos, caso en el cual el periodo corre hasta el final del siguiente día que no lo sea. (8 C.F.R. § 1.2, govinfo.gov) El reglamento quedó intacto. Lo que cambió es el conjunto de plazos en los que USCIS lo lee.
La categoría uno, los periodos fijados en días, conserva la extensión. La alerta nombra sus propios ejemplos. Un Notice of Intent to Deny trae un periodo de respuesta de no más de 30 días. Cuando USCIS niega un Formulario I-485 y notifica la negativa en persona, hay 30 días para presentar el Formulario I-290B conforme a 8 C.F.R. § 103.5(a)(1)(i); la notificación por correo da 33 días conforme a 8 C.F.R. § 103.8(b). USCIS desarrolla un caso: un aviso de negativa con fecha del 2 de agosto de 2022 notificado por correo puso el día 33 en domingo 4 de septiembre de 2022, el lunes era Labor Day, y por eso un Formulario I-290B presentado hasta el martes 6 de septiembre de 2022 seguía siendo oportuno.
La categoría dos, los plazos fijados por un requisito de elegibilidad, la pierde el 23 de octubre de 2026. La alerta los describe como plazos que no se computan como un periodo de días, sino que surgen de un requisito sustantivo de elegibilidad, como presentar antes de que una persona cumpla 21 años. Su ejemplo desarrollado es la clasificación de juvenil inmigrante especial, donde INA § 101(a)(27)(J) exige que la petición se presente mientras el menor tiene menos de 21. Si ese cumpleaños cae en sábado, domingo o día feriado federal, USCIS no va a llevar el plazo al siguiente día hábil.
Esto restablece la posición que valía antes de 2023. PA-2023-10, emitida el 29 de marzo de 2023, había extendido la regla «al último día antes del cumpleaños de quien solicita o del beneficiario» y al último día de un periodo calificante. (PA-2023-10, uscis.gov) La alerta nueva describe el cambio como un regreso a su lectura de larga data y cita Monsalvo Velasquez v. Bondi, 604 U.S. 712, 725 (2025).
Los trámites en línea no reciben nada. USCIS considera que una solicitud enviada electrónicamente se recibe de inmediato al enviarse, así que el hecho de que no reciba entregas en papel el fin de semana no se plantea y la extensión no aplica (8 C.F.R. § 103.2(a)(7)(i)). La alerta de 2023 ya lo decía; esta lo pone en el texto del manual.
La alerta también excluye los beneficios que se rigen por otros reglamentos, entre ellos las solicitudes de asilo, que tienen sus propias reglas para solicitudes de evidencia, avisos de intención de negar, negativas y terminaciones. Esta Parte no los alcanza.
Qué significa esto para un caso por demora
Todos los plazos de esta alerta corren contra usted. Nada en la ley le fija a USCIS un plazo para decidir el caso que tiene enfrente, y una acción de mandamus es la manera de responder a ese silencio.
Perder la fecha de respuesta de un RFE o de un NOID sí reinicia la espera. Conforme a 8 C.F.R. § 103.2(b)(13)(i), cuando quien solicita o peticiona no responde a una solicitud de evidencia o a un aviso de intención de negar en la fecha exigida, la solicitud puede negarse sumariamente por abandono, negarse con lo que hay en el expediente, o ambas cosas. (8 C.F.R. § 103.2, govinfo.gov) Si vuelve a presentar después de eso, la fecha de recibo es una nueva, y los meses ya esperados dejan de contar para el umbral para demandar.
Esa es una pregunta aparte de lo que un RFE le hace a la espera misma. Un RFE ordinario suspende el reloj de trámite y este se reanuda donde se detuvo, así que los meses ya esperados sobreviven, como se explica en qué le hace un RFE al tiempo que usted ya esperó. El reinicio viene de no responder a tiempo, no de que le pregunten.
Presentar en línea le cuesta el margen. Tome una respuesta a un RFE cuyo último día es sábado. Enviada en papel, es oportuna si USCIS la recibe el siguiente día hábil. Enviada por la cuenta, tiene que estar dentro el sábado. Los periodos de respuesta no cambian con esta alerta: el Volumen 1, Parte E, Capítulo 6 del manual fija el periodo máximo de respuesta a un RFE en 12 semanas, es decir 84 días, con 3 días agregados cuando la solicitud se envió por correo, para 87 días en total; un NOID corre 30 días, o 33 cuando se envía por correo; cuando el último día cae en fin de semana o feriado federal el periodo de respuesta se extiende; y una respuesta enviada por el sistema en línea se recibe el día en que entra, fin de semana o feriado incluidos. (1 USCIS-PM E.6, uscis.gov)
Donde el plazo es un cumpleaños, la demora se come la elegibilidad. Si usted pierde un periodo contado en días, por lo general queda otra vía: volver a presentar, pedir que se reabra. Si pierde un plazo que es él mismo el requisito de elegibilidad, la elegibilidad se acabó. Una de las siete señales de que un caso amerita demandar es que usted esté por perder una calificación de forma permanente, y un caso que avanza hacia el cierre de esa ventana es el tipo de perjuicio que un tribunal pondera cuando pregunta si una demora es razonable.
Un tribunal sigue contando solo el tiempo que la agencia tuvo el caso. El análisis de demora irrazonable mira qué hizo USCIS con el expediente una vez que lo tuvo. Los días que el expediente pasó con usted o en el correo no van en una demanda. Esta alerta cambia cómo se computan sus fechas, no cómo cuenta el tribunal las de la agencia.
Qué hacer
- Trate la fecha impresa en el aviso como el verdadero último día. La extensión es un margen de seguridad, y desde el 23 de octubre de 2026 cubre menos plazos que antes.
- Si presenta en línea, no lo deje para el último día. El momento en que usted envía en la cuenta es la fecha de recibo. Un envío de sábado es sábado, sin ningún día hábil al que correrse.
- Defina qué clase de plazo tiene enfrente. Responder un RFE o un NOID y presentar un Formulario I-290B son periodos fijados en días. «Presentar antes de un cumpleaños determinado» es un requisito de elegibilidad. Los dos se tratan distinto desde el 23 de octubre de 2026.
- Los trámites en papel recibidos antes del 23 de octubre de 2026 quedan bajo la política de 2023. La alerta se limita a los trámites en papel recibidos en esa fecha o después.
- Vuelva a calcular el umbral después de responder un RFE. El tramo suspendido no cuenta para el tiempo de trámite de la agencia, así que su lugar en las tablas de tiempos de trámite se corre, y con él se corren tanto la línea de consulta de caso como el punto en que presentar la demanda se vuelve posible.
Si no está seguro de dónde queda su caso ahora, la autoevaluación de 60 segundos lo calcula desde su fecha de recibo.